Sentencia sobre la aplicación del régimen contractual a un supervisor no amparado en lo establecido en la Convención colectiva de Trabajo

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La demanda versa sobre el cobro de diferencia salariales y otros conceptos laborales, derivados de la Convención Colectiva y su ámbito de aplicación.  La empresa alegó que, al trabajador por ostentar el cargo de supervisor, no le corresponde la aplicabilidad del Contrato Colectivo de Trabajo, siendo que dicho contrato le es imputable a los trabajadores mencionados en la Cláusula 65 del mismo contrato.

La empresa denunció que, el Tribunal Superior incurrió en el vicio de falsa motivación del fallo ya que ordenó erróneamente aplicar el Contrato Colectivo a un trabajador diferente al establecido en su ámbito de aplicación. Al respecto, la SCS/TSJ declaró Sin Lugar las denuncias realizadas por la empresa, ya que consideró que al trabajador le corresponde la aplicabilidad del contrato colectivo de trabajo, con fundamento en el principio in dubio pro operario, el convenio 98 de la OIT y el artículo 432 de la LOTTT.

La SCS/TSJ consideró que, no se demostró cual es el régimen de prestación de servicios al trabajador en base a su alegato de la condición de supervisor. En tal sentido estableció que era injustificable el alegato de la empresa de no aplicar la Convención Colectiva de trabajo. Por tanto, confirmó la Sentencia dictada por el Tribunal Superior. Las láminas del carrusel es un tema que ha causado controversia en el ámbito laboral. En este caso, se trata de una demanda por parte de un supervisor que reclama el cobro de diferencias salariales y otros conceptos laborales derivados de la Convención Colectiva y su ámbito de aplicación. Sin embargo, la empresa alegó que el supervisor no está amparado en lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo, ya que dicho contrato le es imputable sólo a los trabajadores mencionados en la Cláusula 65 del mismo contrato.

La SCS/TSJ declaró Sin Lugar las denuncias realizadas por la empresa, ya que consideró que al trabajador le corresponde la aplicabilidad del contrato colectivo de trabajo, con fundamento en el principio in dubio pro operario, el convenio 98 de la OIT y el artículo 432 de la LOTTT. Además, la SCS/TSJ consideró que no se demostró cuál es el régimen de prestación de servicios al trabajador en base a su alegato de la condición de supervisor. En tal sentido, estableció que era injustificable el alegato de la empresa de no aplicar la Convención Colectiva de trabajo. Por tanto, confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Superior.

Este caso es un ejemplo de la importancia de conocer los derechos laborales y de exigir su cumplimiento, incluso en el caso de que se ostente un cargo de supervisión. Es fundamental que tanto los empleados como las empresas estén al tanto de las leyes y normativas laborales para evitar situaciones como estas.

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