Históricamente el género masculino
estaba relacionado con la fortaleza, la razón y, en general, con la autoridad;
en cambio, las cualidades asociadas al género femenino, estaban relacionadas
con la debilidad, la sensibilidad, la predisposición al cuidado, y en general,
a la condición de dominación.
Esta referencia histórica ha quedado
ya superada y en consecuencia se reconoce la igualdad de derechos del hombre y
de la mujer al disfrute de todos los derechos humanos, tanto por el derecho
internacional como por el derecho en los siguientes instrumentos: a) El
Artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; b) El párrafo 3 del
Artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas; c) el Artículo 3 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y d) El Artículo 3 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Todos estos
instrumentos deben aplicarse de manera concatenada.
El Pacto Internacional de Derechos
Económicos Sociales y Culturales regula la protección de la mujer en el ámbito
de los derechos humanos en el artículo 2 (garantía de no discriminación por
razones de sexo) y 3 (garantía de igualdad entre hombre y mujer). Ambos
artículos deben aplicarse de manera concatenada porque además de que se
refuerzan mutuamente, permiten la aplicación del resto de los derechos
económicos, sociales y culturales contenidos en el pacto tal como ha quedado
claramente establecido por el Comité DESC de la ONU en el Comentario General No
16.
En tal sentido los Estados quedan
comprometidos también en lo que respecta a los derechos humanos de las mujeres
a lo siguiente:
- Garantizar
el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida
mediante un trabajo libremente escogido u aceptado y a adoptar las medidas
necesarias para garantizar el pleno disfrute de este derecho de
conformidad con el párrafo 1 del artículo 6.
- Reconocer
el derecho de toda persona a disfrutar de condiciones de trabajo
equitativas y satisfactorias y garantizar en particular un salario
equitativo e igual por trabajo de igual valor de conformidad con el
apartado a) del artículo 7.
- Garantizar
el derecho de toda persona a formar sindicatos y afiliarse al de su
elección de conformidad con el apartado a) del párrafo 1 del artículo 8
del Pacto.
- Reconocer
el derecho de toda persona a la protección social y, en particular, a la
seguridad social y a la igualdad de acceso a los servicios sociales de
conformidad con el apartado a) del párrafo 1 del artículo 8.
- Reconocer
la necesidad de conceder a la familia la más amplia protección y
asistencia posible y que el matrimonio deba contraerse con el libre
consentimiento de los futuros cónyuges de conformidad con el apartado 1)
del artículo 10.
- Reconocer
el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y para su
familia, lo que incluye una vivienda adecuada; alimentación adecuada;
propiedad, usufructo u otra forma de intervención sobre la vivienda, la
tierra y los bienes de conformidad con el artículo 11.
- Tomar
medidas para el pleno ejercicio del derecho de toda persona al disfrute
del más alto nivel posible de salud física y mental; acceso a los
servicios de salud pública.
- Reconocer
el derecho de toda persona a la educación de conformidad con el párrafo 1
del artículo 13.
- Reconocer
el derecho de toda persona a participar en la vida cultural y a disfrutar
de los beneficios del progreso científico.
Ahora bien, el instrumento
fundamental de todo el sistema de las Naciones Unidas que aborda de forma el
problema de la discriminación de la mujer por razones de género es la
“Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra
la Mujer”, la cual impone a los Estados seguir, por todos los medios apropiados
y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra
la mujer; así como también la obligación de no discriminar a la mujer por
acción u omisión; y reaccionar activamente ante la discriminación contra la
mujer ya sea por el Estado o por actores privados.
Otros instrumentos internacionales
como: “La Convención sobre los Derechos del Niño”, la “Convención Internacional
sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de
sus Familiares” y la “Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad”, contienen disposiciones explícitas que garantizan la igualdad
entre la mujer y el hombre en el goce de los derechos que allí se consagran.
Los convenios de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) No 100 (1951) relativo a la igualdad de
remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un
trabajo de igual valor, No 111 (1958) relativo a la discriminación en materia
de empleo y ocupación y No 156 (1981) sobre la igualdad de oportunidades y de
trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades
familiares, la “Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la
mujer”, la “Declaración y Programa de Acción de Viena”, el “Programa de Acción
de El Cairo” y el Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, también
contribuyen a establecer un régimen jurídico internacional que consagra la
igualdad entre la mujer y el hombre y la no discriminación. De manera similar,
las obligaciones asumidas por los Estados en el contexto de los sistemas
regionales de derechos humanos son complementarias del marco universal de
derechos humanos.”
De esta manera se concluye que
existe todo un marco jurídico de protección a la mujer, el cual se ha visto
fortalecido por las recomendaciones No.19 (violencia contra la mujer); 25
(medidas provisionales de carácter temporal para la eliminación de las formas
de discriminación); 28 (Obligaciones Básicas de los Estados) del Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la Organización de Naciones
Unidas.
Gabriel Calleja Ángulo Socio Senior