Protección Internacional a la Mujer 

Los derechos de las mujeres han sido objeto de protección por los diversos sistemas internacionales con la finalidad de conseguir la igualdad de género

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Históricamente el género masculino estaba relacionado con la fortaleza, la razón y, en general, con la autoridad; en cambio, las cualidades asociadas al género femenino, estaban relacionadas con la debilidad, la sensibilidad, la predisposición al cuidado, y en general, a la condición de dominación.

 

Esta referencia histórica ha quedado ya superada y en consecuencia se reconoce la igualdad de derechos del hombre y de la mujer al disfrute de todos los derechos humanos, tanto por el derecho internacional como por el derecho en los siguientes instrumentos: a) El Artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; b) El párrafo 3 del Artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas; c)  el Artículo 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y d) El Artículo 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Todos estos instrumentos deben aplicarse de manera concatenada.

 

El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales regula la protección de la mujer en el ámbito de los derechos humanos en el artículo 2 (garantía de no discriminación por razones de sexo) y 3 (garantía de igualdad entre hombre y mujer). Ambos artículos deben aplicarse de manera concatenada porque además de que se refuerzan mutuamente, permiten la aplicación del resto de los derechos económicos, sociales y culturales contenidos en el pacto tal como ha quedado claramente establecido por el Comité DESC de la ONU en el Comentario General No 16.

 

En tal sentido los Estados quedan comprometidos también en lo que respecta a los derechos humanos de las mujeres a lo siguiente: 

 

  • Garantizar el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido u aceptado y a adoptar las medidas necesarias para garantizar el pleno disfrute de este derecho de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6.
  • Reconocer el derecho de toda persona a disfrutar de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias y garantizar en particular un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor de conformidad con el apartado a) del artículo 7.
  • Garantizar el derecho de toda persona a formar sindicatos y afiliarse al de su elección de conformidad con el apartado a) del párrafo 1 del artículo 8 del Pacto.
  • Reconocer el derecho de toda persona a la protección social y, en particular, a la seguridad social y a la igualdad de acceso a los servicios sociales de conformidad con el apartado a) del párrafo 1 del artículo 8.
  • Reconocer la necesidad de conceder a la familia la más amplia protección y asistencia posible y que el matrimonio deba contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges de conformidad con el apartado 1) del artículo 10.
  • Reconocer el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y para su familia, lo que incluye una vivienda adecuada; alimentación adecuada; propiedad, usufructo u otra forma de intervención sobre la vivienda, la tierra y los bienes de conformidad con el artículo 11.
  • Tomar medidas para el pleno ejercicio del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental; acceso a los servicios de salud pública.
  • Reconocer el derecho de toda persona a la educación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 13.
  • Reconocer el derecho de toda persona a participar en la vida cultural y a disfrutar de los beneficios del progreso científico.

 

Ahora bien, el instrumento fundamental de todo el sistema de las Naciones Unidas que aborda de forma el problema de la discriminación de la mujer por razones de género es la “Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer”, la cual impone a los Estados seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer; así como también la obligación de no discriminar a la mujer por acción u omisión; y reaccionar activamente ante la discriminación contra la mujer ya sea por el Estado o por actores privados. 

 

Otros instrumentos internacionales como: “La Convención sobre los Derechos del Niño”, la “Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares” y la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, contienen disposiciones explícitas que garantizan la igualdad entre la mujer y el hombre en el goce de los derechos que allí se consagran. 

 

Los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) No 100 (1951) relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, No 111 (1958) relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación y No 156 (1981) sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares, la “Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer”, la “Declaración y Programa de Acción de Viena”, el “Programa de Acción de El Cairo” y el Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, también contribuyen a establecer un régimen jurídico internacional que consagra la igualdad entre la mujer y el hombre y la no discriminación. De manera similar, las obligaciones asumidas por los Estados en el contexto de los sistemas regionales de derechos humanos son complementarias del marco universal de derechos humanos.”  

 

De esta manera se concluye que existe todo un marco jurídico de protección a la mujer, el cual se ha visto fortalecido por las recomendaciones No.19 (violencia contra la mujer); 25 (medidas provisionales de carácter temporal para la eliminación de las formas de discriminación); 28 (Obligaciones Básicas de los Estados) del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la Organización de Naciones Unidas.

 

Gabriel Calleja Ángulo                                                                                   Socio Senior

 

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