Mediante Decreto Presidencial No. 5.070 publicado en Gaceta Oficial No. 6.868 extraordinario de fecha 27 de diciembre de 2024, se extendió la inamovilidad laboral desde el 11 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026. Con este, ya son 24 Decretos consecutivos desde el año 2002 donde se limitan las terminaciones laborales en Venezuela.
Desde su inicio, los Decretos de inamovilidad laboral han tenido como objetivo garantizarle al trabajador la permanencia en el puesto de trabajo ante despidos injustificados y, con algunos cambios y ajustes, en lo que se refiere al sector privado, se excluía de esta protección a los trabajadores dentro del período de prueba, trabajadores de dirección y de confianza y aquellos que percibían un salario básico mensual superior a los 3 salarios mínimos mensuales. Sin embargo, estas últimas excepciones fueron eliminadas en el tiempo: el trabajador de dirección con la entrada en vigencia del Decreto de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras que eliminó esta categoría de trabajador en el año 2012 y los 3 salarios mínimos en el Decreto No. 8.732 del 24 de diciembre de 2011 y publicado en la Gaceta Oficial No. 39.828, como consecuencia de la pérdida del valor del Bolívar y que significó que percibir un salario básico mensual de más de 3 salarios mínimos, no fuera un monto propio de altos cargos gerenciales sino que incluso era percibido por los trabajadores de los niveles más básicos.
Para cuando finalice el actual Decreto, habremos tenido 25 años consecutivos de aplicación de esta medida que, a todas luces, no es ni mucho menos una solución final al desempleo ni a la precarización del trabajo. Esta medida, que debió ser temporal mientras se aplicaban otras de mayor dimensión que realmente solucionaran la crisis laboral, terminó teniendo una aplicación tan extendida que, a su vez, ocasionó un efecto contrario.
La existencia de una inamovilidad laboral tan estricta (actualmente solo excluye a los trabajadores de dirección y quienes tengan menos de 30 días de prestación de servicios) sumado a un régimen retroactivo de prestaciones sociales, más bien han traído como consecuencia un fomento de la informalidad laboral y un obstáculo a la inversión privada, que ve como los procedimientos de reenganche y restitución de derechos ante las Inspectorías del Trabajo, a través de los desacatos laborales y la suspensión de la solvencia laboral, pueden limitar la libertad de empresa y, en consecuencia, su capacidad para generar ingresos.
Por: Wilder Márquez Romero. Asociado.