Sentencia No. 1117 de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la se establecio que el Poder Judicial Venezolano tiene jurisdicción, aunque haya renuncia expresa mediante transacción laboral homologada
Se trató de una demanda de diferencia de prestaciones donde el demandante alegó que prestó servicios para JP Morgan Chase desde el 10 de septiembre de 1990 hasta el 26 de junio de 2022. Sin embargo, la representación de la demandada invocó que el 05 de agosto de 2004 suscribieron una transacción laboral debidamente homologada e hizo valer la regulación de jurisdicción porque el demandante no podía ejercer ninguna acción en su contra en los Tribunales de Venezuela, por cuanto la transacción suscrita y homologada se estableció que, cualquier reclamo o juicio relacionado o “…por surgir por cualquier controversia…” por los términos de la transacción, la relación de trabajo o su terminación, deberían ser ventilados de forma “…exclusiva y excluyentes por los tribunales competentes del Estado de Nueva York en Estados Unidos de América…”.
La sentencia estableció que la transacción del 05 de agosto de 2004 presenta una contradicción entre sus cláusulas, por cuanto si bien se estableció que el exempleado convino en establecer como jurisdicción especial el Estado de Nueva York en Estados Unidos de América, a su vez también se estableció que en caso de incumplimiento del exempleado a las obligaciones del acuerdo que ocasionen algún daño a la compañía, esta última tendrá derecho a demandarle ante los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela o de los Estados Unidos de América.
Asimismo, determinó que consta en el expediente que la demandada reconoció que tiene una Oficina de Representación en la ciudad de Caracas desde 1976 y que, en dicha dirección, fue notificada de la presente demanda en el año 2022, razón por la cual, considera la Sala que también quedó demostrado que la demandada tiene domicilio en territorio venezolano
Ante ello, la sentencia indicó que la derogación de jurisdicción venezolana planteada en la transacción, conforme al artículo 47 de la Ley de Derecho Internacional Privado, no opera en casos de controversias relativas principios de orden público venezolano y en virtud que los derechos laborales son irrenunciables y que las normas laborales son de orden público, los Tribunales Laborales venezolanos tienen jurisdicción.
Adicionalmente, la sentencia confirmó de acuerdo a la legislacion adjetiva laboral dos de los tres criterios para determinar la competencia de los Tribunales Laborales Venezolanos como son: i) el lugar donde se prestó el servicio demandado y ii) el domicilio del demandado, habiéndose verificados según un Oficio de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en el cual se da respuesta a una solicitud de fecha15 de junio de 2007 de parte de JP Morgan Chase Bank, que se autorizó el nombramiento del demandante como representante en Venezuela de dicha compañía, lo cual además demuestra una prestación de servicios en Venezuela posterior al 1º de noviembre de 2004.
Por todo ello, la Sala Político-Administrativa consideró que sí tiene jurisdicción el Poder Judicial venezolano, para conocer de la presente demanda, toda vez que considera que no es ajustada a derecho la renuncia de la jurisdicción establecida en la transacción laboral del año 2004 aunque esté homologada, pero además, porque consideró que quedó demostrado que hubo prestación de servicios en Venezuela y que la demandada también tiene presencia en el territorio venezolano.