Sentencia no. 270 SCS/TSJ del 22/07/2025
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela ratificó el criterio de que es carga del trabajador demostrar el pago en moneda extranjera.
En el juicio, la parte demandante alegó que percibió una bonificación mensual en moneda extranjera, por lo que, al ser éste un hecho exorbitante y en virtud que el demandado no alegó hechos nuevos para contradecirlo, le correspondía demostrarlo.
El demandado recurrente alegó en su formalización que la sentencia recurrida había condenado al pago en moneda extranjera obviando que el demandante debía probarlo; sin embargo, la Sala indicó que los pagos en dólares quedaron demostrados con los estados de cuenta de la cuenta en divisas recabados a través de la prueba de informe y que la demandada no aportó ningún medio probatorio para desvirtuar dichos pagos, con lo cual, indicó que los pagos en dólares quedaron demostrados con los estados de cuenta correspondientes a la cuenta bancaria en divisas de la demandante, constatándose así, que la trabajadora cumplió con la carga de la prueba al demostrar dichos pagos en moneda extranjera.
El demandado recurrente invocó el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, indicando que en la sentencia no se habían analizado las pruebas correspondientes a: contrato de trabajo, la liquidación de prestaciones sociales y el finiquito, prueba de informe a SUDEBAN y estados de cuentas promovidos por la actora.
Ante esta denuncia, la Sala ratificó el criterio de que este vicio ocurre cuando el Juez omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes que consta en las actas del expediente, y cuando, a pesar de haberse mencionado su promoción y evacuación, el Juez se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere a la misma o las razones para desestimarla y, en el presente caso, sostuvo que
Señaló la Sala que, en el presente caso, la recurrida analizó el extenso de la sentencia de primera instancia, constatando que el juez en funciones de juicio verificó, analizó y mencionó todo el acervo probatorio promovido por ambas partes y debidamente evacuado en audiencia, en la cual aquellas realizaron sus correspondientes observaciones, dándole a cada una su respectiva valoración conforme a la sana crítica e insistiendo que lo pretendido con esta denuncia, es que la Sala actúe como una tercera instancia y entre a juzgar en torno a la valoración de la prueba que realizaron los jueces en su fase cognitiva y que el Tribunal Supremo de Justicia y en especial esta Sala no es un tribunal de instancia; y, que los jueces son soberanos en la valoración de las pruebas, de conformidad con los principios de concentración, inmediación y oralidad del proceso laboral y aplicando las reglas de la sana crítica como lo establece el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que no puede esta Sala, controlar la disconformidad de los recurrentes con la valoración de las pruebas realizadas por los jueces de instancia y entrar analizar los criterios utilizados por aquellos para establecer los hechos señalados en sus sentencias.


