Sentencia 218 del 27 de Febrero de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela revisó una demanda de cumplimiento de contrato y el caso giró en torno a la validez de un poder apud acta otorgado mediante una audiencia telemática, ya que la representación judicial del demandante fue impugnada por defectos formales. La Sala de Casación Civil había confirmado las sentencias previas que validaron el poder, pero la demandada alegó que el procedimiento violó el debido proceso y las formalidades legales. 

La Sala Constitucional determinó que el poder apud acta otorgado por vía telemática no cumplió con los requisitos esenciales establecidos en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Destacó que, aunque las audiencias virtuales son válidas, en este caso faltó la identificación plena del otorgante (nombre completo) y de los abogados representantes, así como la firma física del acta ante el secretario del tribunal. Estas omisiones generaron inseguridad jurídica y afectaron el derecho a la defensa de la parte demandada. 

No obstante, la Sala aclaró que, en principio, sí es válido otorgar un poder apud acta de forma telemática, siempre que se cumplan ciertas condiciones: (1) identificación completa y verificable del otorgante, (2) presencia del juez y secretario que certifiquen el acto, (3) celebración dentro de los lapsos procesales, y (4) respeto a las formalidades sustanciales (como la firma digital o mecanismos que suplan la presencia física). El fallo subrayó que la tecnología debe facilitar el acceso a la justicia sin vulnerar garantías procesales. 

Debido a estos vicios, la Sala anuló las sentencias anteriores y declaró la extinción del proceso, al considerar que la demanda carecía de representación válida desde su origen. Además, dejó sin efecto la medida cautelar que suspendía la ejecución del fallo contra la demandada.

Finalmente, el fallo establece un precedente sobre los límites y requisitos de los poderes telemáticos, enfatizando que, aunque son herramientas útiles para agilizar la justicia, no pueden omitir las garantías esenciales del debido proceso.

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