El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha establecido que los trabajadores no pueden recibir una compensación económica en lugar de la dotación de uniformes, botas de seguridad, lavados, toallas, jabones, crema dental e impermeables. Esta decisión se tomó luego de que un grupo de trabajadores que no recibieron estos beneficios sociales reclamara el pago en efectivo por parte de su empleador.
El empleador, por su parte, argumentó que como los trabajadores se encontraban en permiso remunerado y no prestando servicios, estos conceptos eran improcedentes ya que no eran remunerativos y no podían ser canjeados por dinero.
Además, la Sala estableció que los lavados, toallas, jabones y crema dental tienen como objetivo mejorar las condiciones de trabajo durante la prestación del servicio y no pueden ser utilizados para fines comerciales.
En conclusión, el TSJ determinó que los beneficios sociales no pueden ser transformados en un pago en efectivo, ya que esto no fue acordado por las partes en el acuerdo colectivo. Por lo tanto, es improcedente pagar cantidades de dinero en sustitución de estos beneficios.