TSJ establece que la dotación de uniforme, botas de seguridad, lavados, toallas, jabones, crema dental e impermeables, no son susceptibles de ser sustituidos por pago de dinero

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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha establecido que los trabajadores no pueden recibir una compensación económica en lugar de la dotación de uniformes, botas de seguridad, lavados, toallas, jabones, crema dental e impermeables. Esta decisión se tomó luego de que un grupo de trabajadores que no recibieron estos beneficios sociales reclamara el pago en efectivo por parte de su empleador.

El empleador, por su parte, argumentó que como los trabajadores se encontraban en permiso remunerado y no prestando servicios, estos conceptos eran improcedentes ya que no eran remunerativos y no podían ser canjeados por dinero.

Además, la Sala estableció que los lavados, toallas, jabones y crema dental tienen como objetivo mejorar las condiciones de trabajo durante la prestación del servicio y no pueden ser utilizados para fines comerciales.

En conclusión, el TSJ determinó que los beneficios sociales no pueden ser transformados en un pago en efectivo, ya que esto no fue acordado por las partes en el acuerdo colectivo. Por lo tanto, es improcedente pagar cantidades de dinero en sustitución de estos beneficios.

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Mediante Sentencia No. 1130 del 28 de noviembre de 2024, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró el decaimiento de la demanda de nulidad contra el artículo 59 de la Ley sobre el Derecho de Autor por haber sido tácitamente derogada por la normativa de la LOTTT, la cual en criterio de la Sala protege el derecho de autor de los trabajadores como derecho humano.

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