NEWS GECA - JUNIO_NEWS 11

El principal torneo internacional de fútbol
de 2026 desde la perspectiva legal

«El fútbol es la cosa más importante entre las cosas menos importantes»  
Arrigo Sacchi  
 
Son pocas las cosas que logran unir más a los países que el Mundial de Fútbol de la FIFA que ocurre cada 4 años; durante ese tiempo (con sus excepciones) las diferencias políticas, religiosas o ideológicas pasan a un segundo plano para facilitar el desarrollo de este evento que, si bien es deportivo, también tiene mucho de económico, ya que según proyecciones de la misma FIFA, la estimación de sus ingresos para este 2026 es de aproximadamente USD 8.911.000,001, principalmente impulsado por este evento de apenas 5 semanas de duración.  
 
Ahora, la trascendencia mundial y por supuesto económica de este evento, es tal que incluso impacta en aspectos legales deportivos y, por ello, el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS / CAS), anunció la instalación de una División ad hoc por el período de  duración de este torneo con la función de conocer en apelación las decisiones que haya tomado alguno de los órganos jurisdiccionales de la FIFA y que, de acuerdo con los Estatutos de ésta, sean de Jurisdicción del TAS, todo ello conforme a las Reglas de Arbitraje para el Mundial de Fútbol FIFA 2026. La intención de esta División ad hoc, es poder resolver en corto tiempo, las disputas sometidas a su conocimiento, ello en el entendido que una decisión tardía podría significar retrasos que impidan, por ejemplo, la participación de algún jugador para un partido que, desde la perspectiva económica y de espectáculo, puede ser trascendental, ¿se imaginan una final Argentina-Portugal y que Messi o Cristiano no puedan jugar porque no se ha resuelto una apelación?  
 
Pero la trascendencia legal del Mundial de Fútbol no se limita a la resolución de   controversias, la FIFA a su vez, ha puesto en práctica su Estrategia de Sustentabilidad y Derechos Humanos, a través de la cual, pretenden proporcionar guía sobre cómo cumplir con las obligaciones, gestionar los riesgos y aprovechar las oportunidades relacionadas con la sostenibilidad y los derechos humanos, en el entendido que estos aspectos, se encuentran íntimamente ligados a los principios de respeto a los derechos humanos reconocidos por la comunidad internacional, la prohibición de discriminación de cualquier país, persona o grupo de personas y salvaguarda del medio ambiente, establecidos en el Estatuto de la FIFA.  
 
Lo anterior nos demuestra que el fútbol no solo es visto desde una perspectiva   netamente deportiva, sino también como industria que, además de económicamente robusta, también es global (no en vano FIFA tiene más Estados miembros que la misma  ONU) y por ello, debe estar comprometida con la sustentabilidad y, sobre todo, los derechos humanos, siendo que la defensa de cualquiera de estos aspectos siempre tendrá un aspecto legal que lo regule y especialmente, que lo proteja.  
 

Nota editorial: El presente artículo tiene fines estrictamente académicos, informativos y de análisis jurídico. Las denominaciones, siglas y marcas registradas mencionadas en este texto (incluyendo FIFA, TAS/CAS y asociadas) pertenecen exclusivamente a sus respectivos titulares y se citan aquí únicamente con carácter referencial bajo el derecho a la información. 

Lo más relevante en Gaceta Oficial

En fecha 22 de mayo de 2026 en Gaceta Oficial Extraordinario No. 7.025, la Asamblea Nacional publicó la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que contempla las siguientes reformas en comparación con su antecesora:

  • Se reformó el artículo 8, aumentando el número de Magistrados de 20 a 32, quedando compuesta la Sala Constitucional por 7 Magistrados y las demás Salas por 5 Magistrados cada una.

  • Se reformó el artículo 80, estableciendo un procedimiento para el nombramiento de la dirección de los órganos auxiliares (Inspectoría General de Tribunales, la Inspectoría General de la Defensa Pública y la Escuela Nacional de la Magistratura) en caso de faltas absolutas.

  • Se reformó la Disposición Final Segunda, mediante la cual se establece que la Asamblea Nacional designará a los Magistrados, principales y suplentes, así como a los titulares y suplentes de los órganos auxiliares.  

El pasado 16 de abril de 2026 en Gaceta Oficial Extraordinario No. 7.020, la Asamblea Nacional publicó la Ley Orgánica de Minas, que contiene entre otros aspectos, los siguientes:

  • Los sujetos intervinientes en la actividad minera pueden ser: empresas 100% estatales, empresas mixtas (participación parcial del Estado), empresas privadas y las nuevas Brigadas Mineras.

  • Incorpora mecanismos de mediación y arbitraje independientes para resolver controversias.

  • Creación de las «Brigadas Mineras», permitiendo que las personas naturales que ejercen la minería artesanal tengan personalidad jurídica.

  • Se ajustan las regalías según la productividad (hasta un 13% por ciento). 

Jurisprudencia al Día

Mediante Sentencia N° 50 del 19 de febrero de 2026, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró su falta de jurisdicción para conocer sobre reclamaciones sindicales que versen sobre el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el contrato colectivo. 

Mediante Sentencia N.º 350 del 23 de Abril de 2026, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, establece la necesidad de cumplir con el procedimiento conciliatorio en la Industria Petrolera, previo a acudir a la sede Judicial Laboral, so pena de declararse la falta de jurisdicción para conocer sobre estos asuntos: https://gecaconsultores.com/deber-de-conciliacion-en-la-industria-petrolera-antes-de-acudir-a-los-tribunales-del-trabajo-por-acreencias-laborales/

Contexto Mundial

OIT 2026: Los tres grandes debates del mundo laboral

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) está celebrando su 114.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo entre los días 1 al 12 de junio de 2026.

En la misma, se debatirán temas de interés actual para el mundo del trabajo, tales como el trabajo decente en la economía de plataformas, el programa transformador para lograr igualdad de género en el trabajo y el diálogo social y el tripartismo.

Consulta aquí los avances de la conferencia y sus resoluciones: https://www.ilo.org/es/conferencia-internacional-del-trabajo-cit/114a-reunion-de-la-conferencia-internacional-del-trabajo.

 

Temas de Interés

La dinámica laboral actual en Venezuela incluso ha impactado el esquema de remuneración de los trabajadores. Les invitamos leer el artículo denominado ¿El fin del salario mínimo?, el nuevo paradigma del ingreso mínimo integral, redactado por nuestra Abogada Daniela Zamora Calafat donde aborda la evolución de este tema y los retos para el sector empresarial:

NEWS GECA - JUNIO-12

Nuestro Socio Senior Internacional Gabriel Calleja, participó este 09 de junio en el Comité de Recursos Humanos de VenAmCham, donde compartió sus ideas, conocimiento y experiencia, sobre los cambios y reformas que debe hacerse a la Ley Orgánica del Trabajo para atraer y consolidar la inversión en Venezuela. 

Artículo Recomendado:

Si quieres conocer un poco más sobre cómo está dividido el ingreso mínimo integral, te recomendamos revisar el siguiente carrusel: https://www.instagram.com/p/DYVrTlFCAGp/?igsh=M2VuejI0OTA5c282

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