GECA al día News #8 – Septiembre 2024

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NEWS ENTRADA (1)

A propósito del alcance vinculante de las relatorías especiales de la Organización
de las Naciones Unidas

Los relatores especiales son las personas designadas por la Organización de la Naciones Unidas (ONU) para examinar, monitorear y elaborar informes sobre la situación de los derechos humanos en un determinado país.

El relator especial no es funcionario de la ONU a diferencia de los comisionados o los relatores de la OEA que si lo son, pero tienen una estrecha relación con la sociedad civil a través de las visitas a los países, los encuentros con ONG’s, y otros actores interesados. Su nombramiento es de corta duración, tres años para procedimientos temáticos y un año para procedimientos por país y solo pueden postularse nuevamente por un término igual.

Las agendas temáticas se fijan en función de la dinámica con la sociedad civil y los temas comunes en alguna región o país, según los siguientes criterios: a) Gravedad de la
situación; b) Distribución geográfica; c) El Impacto en la región.

En su gestión tienen independencia durante las visitas y poder de autoridad en la emisión de las comunicaciones dirigidas a los Estados para requerir información.

En los casos que los Estados aceptan las visitas, el relator actúa con absoluta autonomía, elaborando su agenda, escogiendo los lugares para la visita dentro del país y aun cuando el Estado procura que éstas sean programadas, el relator las puede modificar, por tanto, no recibe instrucciones para atender la agenda.

El relator tiene autonomía para realizar el borrador del informe con la descripción de las situaciones encontradas, remitirlo al Estado para que haga sus observaciones, colocar las observaciones hechas por el Estado en los 30 días a su recepción y enviar el informe definitivo al Consejo de Derechos Humanos.

Ahora bien, en las relatorías especiales, se requiere del consentimiento del Estado, con lo cual su realización queda a su entera voluntad o no. Los Relatores Especiales, tienen limitación en el poder de la Comunicación ya que no pueden dar una rueda de prensa sin
que antes sea tratado ante la ONU. Así mismo, tampoco pueden declarar públicamente sin haber tenido un dialogo con anticipación con el Estado, ni pueden participar en foros públicamente sobre casos particulares referirse a situaciones objeto de su estudio.

Por tal motivo, los informes emanados de los relatores especiales, si bien tienen una función relevante en cuanto al levantamiento de la información que procesan y transmiten al Comité de Derechos Humanos o el Directorio de la Organización, sus declaraciones no
son vinculantes para los Estados y en lo absoluto los obligan de manera coercitiva al cumplimiento de un deber o una obligación en materia de Derechos de Humanos.

Lo más relevante en Gaceta Oficial

En Gaceta Oficial No. 42.939 de fecha 12 de agosto de 2024, se creó el Consejo Nacional de Ciberseguridad, el cual será un órgano asesor y de consulta dependiente de la Presidencia de la República, teniendo en otras funciones, la de requerir a personas naturales o jurídicas públicas y privadas, los datos, estadísticas e informes relacionados con la seguridad informática de la Nación.

Si deseas conocer un poco más sobre los fundamentos de esta decisión, te invitamos a
leer el siguiente artículo en nuestra página web: https://gecaconsultores.com/articulo-sobre-el-decreto-que-crea-el-consejo-nacional-de-ciberseguridad/

Jurisprudencia al Día

Sentencia del expediente No. AA60-S-2022-000343 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de agosto de 2024, declaró la continuidad de la relación de trabajo a pesar de haberse suscrito una transacción notariada que interrumpía
la vinculación laboral en 2 períodos, por cuanto se demostró que, durante la interrupción, hubo prestación efectiva de servicios.

Asimismo, se pronunció sobre la valoración probatoria de los documentos públicos administrativos y ratifica la aplicación de la teoría de la responsabilidad objetiva para la estimación del daño moral, estimando la indemnización por daño moral con base a Dólares de los Estados Unidos de América con el objeto de proteger el monto otorgado por este concepto.

Si deseas conocer un poco más sobre los fundamentos de esta decisión, te invitamos a
leer el siguiente artículo en nuestra página web: https://gecaconsultores.com/articulo-sentencia-exp-nro-aa60-s-2022-000343-scs-del-tsj-07-08-2024/

Contexto Mundial

Australia ha instaurado el derecho a la desconexión

Australia aprobó el año pasado la enmienda a la Ley del Trabajo Justo (Fair Work
Amendment) y la misma ha entrado en efecto este pasado lunes 26 de agosto.

La enmienda les otorga el derecho a los empleados de no responder a comunicaciones de sus superiores relacionadas con el trabajo fuera del horario laboral. La única excepción que prevé la Ley es que la negativa del trabajador a responder sea “Irrazonable”.

Los factores que da la Ley para determinar si el contacto fuera del horario laboral es razonable son los siguientes:

  1. La naturaleza y urgencia del motivo del contacto.
  2. El método de contacto y la idoneidad del mismo.
  3. Si el empleado recibe compensación por trabajar más de su jornada ordinaria.
  4. El nivel de responsabilidad del empleado dentro de la organización
    Las circunstancias personales del empleado.
    La ley va en consonancia con el cada vez más presente “derecho a desconectar” y el esfuerzo de los países desarrollados para codificarlo.

Te invitamos a leer la norma completa la cual se encuentra disponible en: https://www.forbes.com.au/news/careers/australias-right-to-disconnect-laws-explained/#:~:text=Most%20Australian%20employees%20will%20have,right%20until%20August%2026%2C%202025

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En este artículo se aborda, a través de datos y estadísticas, la situación actual de sobre exigencia laboral como consecuencia del desarrollo del trabajo remoto y sus dificultades para establecer límites a la jornada de trabajo, siendo por ello necesario garantizar el derecho a la desconexión digital.

Para conocer más sobre este tema, te invitamos a leer el siguiente artículo redactado por nuestra Abogado Junior Valeria Vera Cruz:

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Nuestro Socio Senior Gabriel Calleja Angulo fue reconocido por Chambers and Partners en la Guía Latinoamérica 2025 en la Banda 4 en el área de práctica “Trabajo & Empleo”. En GECA Consultores nos enorgullece grandemente este reconocimiento.

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https://gecaconsultores.com/participacion-rusa-en-los-juegos-olimpicos-de-paris-2024/

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