La Sentencia No. 100 del 05 de marzo de 2026 dictada por la Sala Político-Administrativa (SPA) del Tribunal Supremo de Justicia representa un análisis técnico-procesal sobre la fase de ejecución de una condena contra un ente público (Instituto Nacional de Canalizaciones). El núcleo del debate gira en torno a la experticia complementaria del fallo y la necesidad de que los cálculos económicos reflejados en ésta sean transparentes, se muestren las fórmulas de cálculo utilizadas, que estén debidamente motivados y reflejen la realidad financiera del país.
Esto conlleva a poder delimitar el aspecto procesal central de la Sentencia, que no es otro que el ejercicio del derecho de las partes a reclamar o impugnar si la estimación contenida en la experticia complementaria del fallo dictada por los expertos, es excesiva o mínima, o si los peritos se extralimitan de los parámetros fijados en la sentencia definitiva.
En este caso, ambas partes cuestionaron los resultados; por una parte, el demandante, por considerar que el monto quedó rezagado ante la inflación y las reconversiones monetarias que se aplicaron en el cono monetario en el país; y el demandado, por considerar que el uso de factores de cambio (SIMADI/DICOM) era incongruente e inaplicable a conceptos laborales.
Es así como la Sala detectó fallas sustanciales en el dictamen pericial previo que impiden su validación, en virtud de que se patentó una falta de motivación y transparencia, ya que ni en el cuerpo de la experticia ni en sus anexos se evidenció cómo se calcularon los factores aplicados (específicamente los factores 35,89 y 13,29). Así mismo, se verificó una inconsistencia, ya que no constaban los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC) utilizados para los periodos específicos de la condena (1997-2005), y además el alegato del ente demandado al señalar la aplicación de normativas sobre regímenes cambiarios (divisas) para calcular conceptos laborales (prestaciones y salarios), lo cual genera una distorsión que afecta los intereses públicos.
Todo lo anterior conlleva a que la SPA, aplicando el criterio de la Sentencia Nro. 142 de fecha 20/02/2024, emitida de la Sala Constitucional, determinó la necesidad de una nueva experticia, delimitando claramente los alcances que debía cumplir esta, en el entendido que los expertos no pueden generar derechos nuevos; su función se limita a cuantificar los conceptos ya decididos, así mismo se exige expresamente que el experto explique y demuestre la fórmula de cálculo y el fundamento de cada elemento económico utilizado y por último que el nuevo cálculo debe contemplar los fenómenos económicos y las reconversiones monetarias ocurridas después de 2017 para garantizar el valor real de la condena
En esta sentencia, la SPA manejó de una manera muy práctica las dificultades que puedan presentarse en el proceso, poniendo en uso efectivo, la notificación a través de los medios telemáticos de la Resolución Nro. 2021-0011, que permite citaciones y notificaciones por correo electrónico y otros medios de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), con el fin de garantizar la celeridad procesal y la tutela judicial efectiva; y así mismo, la revocatoria por contrario imperio ante la imposibilidad de notificar a los peritos anteriores y la necesidad de avanzar, siendo utilizada la figura antes indicada, para anular autos previos y proceder a la designación de un nuevo experto, evitando con ello el estancamiento del proceso.
Es así como constatamos que la presente sentencia resalta que los peritos expertos al momento de ejercer sus funciones como auxiliares de justicia en una experticia complementaria del fallo, se deben ceñir a los extremos de la sentencia y con ello evitar arbitrariedades, siendo así un documento auto explicativo, donde cualquier factor o índice económico aplicado esté respaldado por datos oficiales (BCV), realidad económica en lo relativo al impacto inflacionario que se ha sostenido a lo largo de los años en la economía nacional y además, por una explicación lógica que permita a las partes y al tribunal verificar con exactitud, la operación aritmética utilizada y que fundamentó los montos expresados en dicho dictamen pericial, garantizando así el derecho a una tutela judicial efectiva.

