La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, dictó sentencia que reafirma las reglas del juego en los conflictos
de reenganche y restitución de derechos laborales. El caso se originó cuando un
empleador, solicitó la revisión constitucional de una decisión previa que había
declarado «inadmisible» una acción de amparo presentada.
El caso en concreto se desarrolla, cuando la
Inspectoría del Trabajo ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de una
trabajadora, tras considerar que fue despedida injustificadamente. No obstante,
ante tal ordenamiento y la forma como fue sustanciado el procedimiento
administrativo, el empleador, alegó que se cometió un fraude procesal
administrativo, denunciando que la Inspectoría «desapareció»
deliberadamente el documento poder de sus abogados del expediente, dejándolos
en un estado de indefensión de tal magnitud, que procede a ignorar las pruebas recibidas
por los funcionarios del trabajo (entre ellas el mismo poder), así como los
argumentos aportados, bajo un «punto previo» que determinó la falta
de representación de la parte accionada en el procedimiento de reenganche.
Es así como, tras la solicitud tramitada ante
la Sala, decidió declarar «No Ha Lugar» la solicitud de revisión, reiterando
que el amparo constitucional es una medida extraordinaria y no puede sustituir
a los medios legales ordinarios. Estableció que, la empresa debió ejercer el
Recurso de Nulidad ante los tribunales contencioso-administrativos del trabajo
para impugnar la decisión de la Inspectoría.
Así mismo se establece que, el empleador, ante
la disconformidad de la decisión plasmada en el acto administrativo que ordena
el reenganche y pago de salarios caídos, tiene el deber de cumplir
efectivamente con dicha orden (reincorporar al trabajador y pagar lo adeudado) para
poder demandar la nulidad del mismo, entendido esto, como un requisito para que
el tribunal tramite o sustancie su recurso, ya que con esto se busca proteger
el trabajo como hecho social y garantizar la estabilidad del trabajador
mientras dure el juicio.
De igual forma, la Sala explicó que, si bien el
acceso a la justicia es un derecho constitucional, este requiere el
cumplimiento de formalidades mínimas, siendo que la empresa no demostró por qué
la vía ordinaria de nulidad era ineficaz para resolver su situación, derivó en
que el intento de usar la acción de amparo constitucional para que declara
írrita e inexistente la providencia administrativa que declaró la procedencia
del reenganche y pago de salarios caídos de la trabajadora, fuera declarada
improcedente.
Es así como validamos que la inconformidad con
un acto administrativo definitivo no autoriza al afectado, a saltarse los
procedimientos legales establecidos. Mientras no se demuestre que los medios
ordinarios son inútiles, es menester dar cumplimiento con el Deber del
Cumplimiento de lo Ordenado, para así poder tramitar eficientemente y
sustanciar en efeto el Recurso de Nulidad como vía idónea para corregir vicios
en el procedimiento de reenganche, sin que esto signifique que no se pueda
ejercer el derecho a solicitar una medida de suspensión de efectos del acto
administrativo de manera paralela al recurso de nulidad como acción principal.

