Falta de certificación de cumplimiento del procedimiento de reenganche no impide la admisión del recurso de nulidad

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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia que reafirma las reglas del juego en los conflictos de reenganche y restitución de derechos laborales. El caso se originó cuando un empleador, solicitó la revisión constitucional de una decisión previa que había declarado «inadmisible» una acción de amparo presentada.

El caso en concreto se desarrolla, cuando la Inspectoría del Trabajo ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de una trabajadora, tras considerar que fue despedida injustificadamente. No obstante, ante tal ordenamiento y la forma como fue sustanciado el procedimiento administrativo, el empleador, alegó que se cometió un fraude procesal administrativo, denunciando que la Inspectoría «desapareció» deliberadamente el documento poder de sus abogados del expediente, dejándolos en un estado de indefensión de tal magnitud, que procede a ignorar las pruebas recibidas por los funcionarios del trabajo (entre ellas el mismo poder), así como los argumentos aportados, bajo un «punto previo» que determinó la falta de representación de la parte accionada en el procedimiento de reenganche.

Es así como, tras la solicitud tramitada ante la Sala, decidió declarar «No Ha Lugar» la solicitud de revisión, reiterando que el amparo constitucional es una medida extraordinaria y no puede sustituir a los medios legales ordinarios. Estableció que, la empresa debió ejercer el Recurso de Nulidad ante los tribunales contencioso-administrativos del trabajo para impugnar la decisión de la Inspectoría.

Así mismo se establece que, el empleador, ante la disconformidad de la decisión plasmada en el acto administrativo que ordena el reenganche y pago de salarios caídos, tiene el deber de cumplir efectivamente con dicha orden (reincorporar al trabajador y pagar lo adeudado) para poder demandar la nulidad del mismo, entendido esto, como un requisito para que el tribunal tramite o sustancie su recurso, ya que con esto se busca proteger el trabajo como hecho social y garantizar la estabilidad del trabajador mientras dure el juicio.

De igual forma, la Sala explicó que, si bien el acceso a la justicia es un derecho constitucional, este requiere el cumplimiento de formalidades mínimas, siendo que la empresa no demostró por qué la vía ordinaria de nulidad era ineficaz para resolver su situación, derivó en que el intento de usar la acción de amparo constitucional para que declara írrita e inexistente la providencia administrativa que declaró la procedencia del reenganche y pago de salarios caídos de la trabajadora, fuera declarada improcedente.

Es así como validamos que la inconformidad con un acto administrativo definitivo no autoriza al afectado, a saltarse los procedimientos legales establecidos. Mientras no se demuestre que los medios ordinarios son inútiles, es menester dar cumplimiento con el Deber del Cumplimiento de lo Ordenado, para así poder tramitar eficientemente y sustanciar en efeto el Recurso de Nulidad como vía idónea para corregir vicios en el procedimiento de reenganche, sin que esto signifique que no se pueda ejercer el derecho a solicitar una medida de suspensión de efectos del acto administrativo de manera paralela al recurso de nulidad como acción principal.

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