La Sentencia Nº 093 publicada el 16 de marzo de 2026, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, abordó un conflicto por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, cuya controversia central se enfoca en la validez de los pagos realizados en moneda extranjera durante la relación laboral, su incidencia en el cálculo de los beneficios legales y si esta constituye una moneda de pago o una moneda de cuenta.
En la etapa inicial, el demandante sostuvo que devengó un salario mensual de 400 USD, fundamentando su pretensión en una constancia de trabajo original y recibos de pago que reflejaban dicha cantidad en dólares americanos. Por su parte, la representación de la empresa negó la existencia de tal salario en divisas y procedió a impugnar la constancia de trabajo, alegando que el firmante de dicho documento carecía de capacidad jurídica para obligar a la sociedad mercantil; sin embargo, durante la audiencia de juicio reconoció que la firmante ocupó el cargo de Coordinadora de Recursos Humanos.
Ante la decisión de alzada que declaró parcialmente con lugar la demanda y validó el salario en divisas, la parte demandada anunció recurso de casación, denunciando la falta de aplicación de normas sobre la valoración de instrumentos privados y la errónea interpretación de los parámetros para el cálculo de intereses. Asimismo, argumentó que el juzgador otorgó valor probatorio a documentos que fueron impugnados y que, además, erró en la metodología para el cálculo de intereses moratorios y sobre la garantía de prestaciones sociales.
De la sentencia, la Sala de Casación Social ratificó que el Tribunal de Alzada valoró correctamente la constancia de trabajo impugnada, debido a la confesión de la empresa sobre la cualidad de la firmante y en consecuencia, se demostró que el trabajador recibió pagos en divisas, aunque no existió un convenio especial sobre el pago en moneda extranjera.
En tal sentido, sobre la controversia central, la Sala ratificó un criterio fundamental estableciendo que, el pago de salarios en moneda extranjera requiere necesariamente de un convenio expreso entre las partes para ser considerado moneda de pago. No obstante, señaló que es posible condenar al pago en divisas siempre que se demuestre la voluntad inequívoca de los sujetos de la relación laboral; es decir, en ausencia de dicho convenio escrito, la divisa funciona únicamente como moneda de cuenta, lo que faculta al patrono para liberarse de la obligación entregando el equivalente en bolívares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente al momento del pago.
Finalmente, la Sala de Casación Social decidió declarar con lugar el
recurso de casación, anulando parcialmente la sentencia recurrida, ordenando una
experticia complementaria del fallo para recalcular los montos condenados.

