Las enfermedades ocupacionales representan una de las caras más sombrías de la relación laboral cuando las condiciones de trabajo son deficientes o incumplen con el ordenamiento jurídico que regula la materia. Lejos de ser meros padecimientos individuales, estas afecciones de salud, contraídas o agravadas como consecuencia de la labor desempeñada, conllevan profundas implicaciones jurídicas para el empleador, quien debe dar cumplimiento, a un marco robusto de protección para los trabajadores y, que trae aparejado una serie de responsabilidades ineludibles para los patronos.
Cuando se sospecha la existencia de una enfermedad ocupacional, la investigación se convierte en el paso inicial y crítico. Este proceso no es discrecional, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), su Reglamento Parcial así como la Norma Técnica para la Declaración de las Enfermedades Ocupacionales (NT-02-2008), detallan los pasos a seguir, y es el Servicio de Seguridad y Salud Laboral, quienes protagonizan, a través de un equipo multidisciplinario y a través de una investigación que abarque los 5 criterios médicos ocupacionales, para concluir o no la identificación de una patología como Ocupacional.
El objetivo principal de esta investigación es determinar la existencia o no del nexo causal entre la enfermedad presuntamente ocupacional y las condiciones de trabajo. Es decir, establecer si la patología es el resultado directo o no, de la exposición a factores de riesgo o condiciones inseguras e insalubres inherentes a la actividad laboral; la cual puede ser llevada por el Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL) en paralelo con la que efectúe el INPSASEL. La determinación resultante en una Certificación de una Enfermedad Agravada o de Origen Ocupacional por parte del INPSASEL, y con ella el Grado de Discapacidad que tiene el trabajador o extrabajador, que debería venir acompañada por un Informe Pericial para determinar el monto indemnizatorio, es el punto de partida para la activación de las responsabilidades legales del empleador.
Ahora bien, dentro del catálogo de responsabilidades a las que se puede enfrentar un Empleador o sus Representantes, encontramos las responsabilidades de tipo Civil, Penal y Administrativa. En el ámbito civil, la consecuencia más inmediata es la indemnización por daños y perjuicios al trabajador o en caso de infortunio, a sus derechohabientes, que incluiría la compensación por el daño emergente (gastos médicos, lucro cesante) y el daño moral (sufrimiento físico y psicológico) o responsabilidad subjetiva. La LOPCYMAT, en su artículo 130, establece la responsabilidad objetiva del empleador por las enfermedades ocupacionales, lo que significa que la culpa no es un requisito indispensable para que nazca la obligación de indemnizar, pero para su procedencia, es necesario que se haya configurado el hecho ilícito y el nexo causal entre la enfermedad que dice padecerse y la labor efectivamente prestada.
Las consecuencias penales son de las más graves y se derivan principalmente del incumplimiento deliberado de las normas de seguridad y salud en el trabajo, que resulten en daños a la salud o integridad de los trabajadores. La LOPCYMAT (artículo 131) tipifica varios delitos relacionados con la seguridad y salud laboral. Si la enfermedad ocupacional produjo la muerte o lesiones al trabajador, y fue producto de la omisión intencional o gravemente negligente del empleador en la adopción de medidas preventivas, este podría enfrentar penas privativas de libertad que pueden ir desde los dos (02) hasta los diez (10) años de prisión. Es crucial entender que la responsabilidad penal es personal e intransferible, recayendo sobre los directivos o responsables de la empresa que tuvieron conocimiento y no actuaron, bajo el entendido que la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento.
Dentro de las sanciones administrativas encontraremos que éstas son aplicadas directamente por el INPSASEL y pueden ser de diversa índole, desde recomendaciones, hasta ordenamientos, con plazos para dar cumplimiento a los mismos, así como de multas económicas cuantiosas, o inclusive la paralización de labores en áreas o procesos donde se detecten riesgos inminentes que vayan contra la seguridad y salud tanto física como mental del trabajador. La LOPCYMAT establece un régimen sancionatorio detallado por el incumplimiento de las normativas de seguridad y salud, que incluye, entre otras, la falta de notificación de enfermedades ocupacionales, la omisión en la realización de investigaciones, la falta de programas de seguridad y salud, y la ausencia de formación a los trabajadores, entre otras; y que buscan disuadir el incumplimiento y forzar la adopción de medidas preventivas por parte del empleador.
Ante este panorama, la prevención (clave para minimizar riesgos) emerge como la estrategia más efectiva y responsable para los empleadores (Evaluación de riesgos, registro y/o actualización de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, Vigilancia Epidemiológica, Capacitación y Formación en Materia de Seguridad y Salud Laboral, Cumplimiento Normativo, Notificación de Condiciones Inseguras e Insalubres, Estudios Ergonómicos de Puestos de Trabajo, un CSSL activo con sus correspondientes integrantes, Evaluaciones Médicas Periódicas, Orden y Limpieza en el Sitio de Trabajo, Cumplimiento de los Planes de Recreación, entre otros); lo cual nos llevará a tomar las acciones correctivas de manera efectiva e inmediata mediante investigaciones rigurosas que detecte el Servicio de Seguridad y Salud Laboral y la vigilancia epidemiológica, modificaciones de condiciones de trabajo, reubicación o reincorporación a puestos de trabajo adecuado a las discapacidades que puedan presentarse y estudios técnicos en las áreas objeto de investigación.
Es así como constatamos que las enfermedades ocupacionales son un recordatorio perenne de que la seguridad y salud en el trabajo no son un privilegio, sino un derecho fundamental del trabajador y una obligación ineludible del empleador; por ello sin lugar a vacilaciones afirmamos que la inversión en seguridad y salud laboral no debe ser vista como un gasto, sino como una inversión estratégica que protege el capital humano, evita conflictos legales y garantiza la sostenibilidad de la empresa; evitando un cúmulo de responsabilidades legales que pueden resultar en cuantiosas pérdidas económicas y hasta en la privación de libertad; porque la prevención no es una opción; es una responsabilidad jurídica y ética que beneficia a todos.
Por Luis Daniel León – Abogado Senior


