En la dinámica de contratación de obras y servicios en
Venezuela, delimitar adecuadamente la relación entre la empresa contratante y
la contratista es importante. Comprender las fronteras de la responsabilidad
solidaria no representa un simple formalismo regulatorio, sino un elemento esencial
para la sostenibilidad financiera y la prevención de contingencias judiciales.
1. La Responsabilidad Solidaria y la Jurisprudencia
sobre Inherencia y Conexidad
De acuerdo con el ordenamiento laboral venezolano, la
responsabilidad solidaria entre el contratante y el contratista se origina
cuando la obra o servicio contratado guarda una relación de inherencia o
conexidad con la actividad de la empresa beneficiaria.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia (SCS/TSJ) ha delineado criterios técnicos para definir ambos
conceptos:
·
Inherencia: Ocurre cuando la obra o servicio participa de la
misma naturaleza de la actividad del contratante o constituye una fase
indispensable y permanente de su proceso productivo, sin la cual no le sería
posible cumplir su objeto. La jurisprudencia aclara que no se exige identidad
de tareas, sino la integración en el ciclo productivo.
·
Conexidad: Se configura cuando las labores están íntimamente
vinculadas o se ejecutan con ocasión de la actividad del contratante,
revistiendo un carácter permanente.
El TSJ ha determinado que la conexidad o inherencia no
se presumen por la simple prestación de servicios dentro de las instalaciones
del cliente. Para establecerla, los jueces deben efectuar una rigurosa
comparación entre los objetos sociales y la realidad operacional de ambas
entidades.
2. La Presunción de Mayor Fuente de Lucro y la Carga
de la Prueba
Tanto la ley sustantiva como la normativa
reglamentaria establecen que si un contratista realiza habitualmente obras o
servicios para una entidad de trabajo en un volumen que represente su mayor
fuente de beneficio económico, se presumirá la inherencia o conexidad (iuris
tantum).
Sin embargo, la doctrina judicial ha enfatizado que
esta presunción admite prueba en contrario y requiere la concurrencia de tres
elementos: la permanencia del servicio, la ejecución continua y la percepción
regular (no accidental) de ingresos que constituyan el mayor monto de los
ingresos globales del contratista. La carga de probar que la contratante
constituye la mayor fuente de lucro recae procesalmente sobre quien alega la
responsabilidad solidaria.
3. Evolución Normativa: La Presunción de 1990 frente a
la LOTTT de 2012
Un aspecto relevante es la transformación legislativa
de las presunciones. Bajo la Ley Orgánica del Trabajo de 1990 (y su reforma de
1997, art. 55), existía una presunción legal expresa (iuris tantum) de
inherencia y conexidad a favor de los trabajadores en obras o servicios
ejecutados para empresas de hidrocarburos y minería.
Con la promulgación de la LOTTT en 2012 (artículo 50),
esta presunción aplicable de forma automática por sector se suprimió del texto
legal. La legislación actual preservó únicamente la presunción vinculada a la mayor
fuente de lucro e incorporó la prohibición de la tercerización fraudulenta.
En consecuencia, la inherencia y conexidad deben ser objeto de comprobación
mediante el análisis técnico del proceso productivo y de la estructura de
ingresos.
4. Impacto en los Costos Operativos: La Extensión de
Convenciones Colectivas
Uno de los mayores riesgos económicos para una empresa
contratista radica en la extensión imprevista de beneficios convencionales
dictados para la empresa principal. En la industria petrolera, por ejemplo, la
Convención Colectiva de Trabajo establece que las contratistas que ejecuten
obras inherentes o conexas deben garantizar a su personal las mismas
condiciones de trabajo y beneficios legales y contractuales que corresponden a
los trabajadores de la contratante.
Si la contratista no evalúa este factor al momento de
formular sus ofertas comerciales, corre el riesgo de sufrir un severo descalce
financiero por reclamos de homologación de tabuladores, primas operacionales y
pasivos laborales no previstos.
5. Claridad Jurídica como Ventaja Comparativa
Tener claridad sobre el marco de responsabilidad y el
régimen laboral aplicable otorga una ventaja estratégica frente al mercado:
·
Confiabilidad
empresarial frente a terceros contratantes: Las empresas contratantes priorizan aliados comerciales jurídicamente
solventes que prevengan contingencias solidarias o reclamos sindicales.
·
Previsibilidad
y protección del margen:
Permite estimar con exactitud la estructura real de costos laborales antes de
licitar, garantizando la rentabilidad de las operaciones.
Conclusión
En un entorno regulatorio exigente, la auditoría
laboral preventiva y la correcta estructuración contractual no representan un
gasto, sino una inversión de resguardo patrimonial.
Si su organización requiere evaluar la caracterización de sus contratos comerciales o auditar el impacto laboral ante eventuales figuras de solidaridad, nuestro equipo legal se encuentra a su disposición para ofrecerle un acompañamiento preventivo a la medida de sus operaciones.
Por Natalia
de Paz Garmendia – Abogada Asociada


