Sentencia No. 39Sentencia No. 39 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia del 22 de marzo de 2024

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Sentencia No. 39 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia del 22 de marzo de 2024 en la cual estableció que la cuantía para tramitar un recurso de casación debe exceder 3000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el BCV.

La  parte demandada presentó escrito contentivo del recurso de control de la legalidad contra la sentencia de fecha 4 de abril de 2023, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que declaró sin lugar  la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada; con lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, modificando la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial que decidió el fondo del asunto.

La Sala de Casación Social del TSJ hizo referencia al artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableciendo que las sentencias recurribles en control de legalidad son: i) Sentencias definitivas emanadas de los Juzgados Superiores Laborales; ii) no impugnables en casación, y iii) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público, iv) oportunidad para interponer el recurso a un lapso preclusivo de 5 días hábiles los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar el fallo, independientemente que la misma se haya materializado antes del vencimiento del lapso que la ley concede para tal fin; y v) expresamente exige que debe interponerse mediante escrito, que por imperativo legal no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus respectivos vueltos.

Así mismo,  hizo mención del artículo 86 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022, la cual señala que el TSJ conocerá y tramitara los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

En virtud de lo anterior, la Sala estableció que como la demanda fue incoada bajo la vigencia de la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y con carácter legal establecido por la Sala de Casación Civil, se acoge a lo establecido en ella, y toma en cuenta a los efectos de la admisibilidad del recurso de casación, es decir que la cuantía debe exceder tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela, y siendo que en el presente caso, la cuantía estimada en la demanda supera lo exigido para ejercer el recurso de casación se declaró inadmisible el recurso de control de legalidad y se estableció que la decisión de fecha 4 de abril de 2023 es una sentencia definitiva.

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