Sentencia No. 213 de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del 02 de mayo de 2024

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Estableció que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir el cumplimiento de obligaciones contractuales.

Tras una demanda incoada por solicitud de cumplimiento de obligaciones contractuales de un grupo de trabajadores contra su empleador, el Tribunal Superior declaró que el “Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer y decidir la referida demanda”.

La fundamentación del Ad quem se centró en que lo demandado se sustentaba en el cumplimiento de derechos de índole sindical y no pecuniarios de conformidad a los artículos 472 y 476 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); y además, apegándose al criterio acogido por la misma Sala Político Administrativa en Sentencia de fecha 09 de diciembre de 2015 en la que declaraba no tener jurisdicción, aduciendo que visto que la reclamación se sustenta en el cumplimiento de derechos de índole sindical y no pecuniarios, por lo establece que dicho asunto deba ser conocido por la Inspectoría del Trabajo vistas las sentencias N° 00018 del 14 de enero de 2009 y la No. 00375 del 04 de mayo de 2010 de esta misma Sala.

Es así como, vista la decisión del Ad quem, la Sala Político Administrativa entra a conocer en la correspondiente consulta de jurisdicción, y pasa a advertir que la presente situación es distinta al criterio señalado como fundamentación del Ad quem de la Sentencia de fecha 09 de diciembre de 2015, dado que en el en el presente caso, la parte demandante es un grupo de trabajadores en contra de su empleador, y no un sindicato (como en aquél) en contra de la entidad de trabajo, concluyendo que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda interpuesta.

Indica la sentencia que el artículo 29 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que los tribunales del trabajo tienen competencia para conocer de los asuntos que se susciten con ocasión de las relaciones laborales que no correspondan a la conciliación o al arbitraje y, visto que el asunto que se examina en la presente causa es una petición individualizada de un grupo de trabajadores en cumplimiento de cláusulas contractuales y pago de beneficios laborales previstos en la convención colectiva, la Sala concluye que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda interpuesta.

 

 

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