2025 un año de Transformaciones Digitales en el Trabajo

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Los avances tecnológicos tienden a impactar en los medios de producción y, en consecuencia, en la manera de producir un bien o de prestarse un servicio, siendo aquí donde entra en la ecuación la denominada transformación digital, que no es más que la incorporación de tecnologías digitales a un negocio con el fin de optimizar los procesos. Pero resulta que esa transformación digital, a su vez, impacta en el modo de prestación del servicio por parte del trabajador y, por ende, resulta necesario para la legislación laboral adaptarse a ello y de esa manera evitar la obsolescencia ante las tendencias actuales de las relaciones laborales creando así un marco regulatorio apropiado.

En razón de ello y a los fines de seguirle el paso a las nuevas tendencias, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) creó a mediados del año 2024 el Observatorio sobre Inteligencia Artificial y Trabajo en la Economía Digital, a través del cual pretenden crear conocimientos sobre las dimensiones laborales de la inteligencia artificial y la economía digital, con la intención de ayudar a los gobiernos y a la sociedad en general, a comprender y gestionar la transformación digital del trabajo. Es decir, la OIT a través de este proyecto, pretende coadyuvar a los intervinientes en los procesos productivos y las relaciones laborales (Estado, empleadores y trabajadores), a transitar de la mejor manera el paso de los medios de producción tradicionales a las plataformas digitales y el empleo de la inteligencia artificial en la prestación del servicio, monitoreando como este cambio puede (o no), impactar en los puestos de trabajo, siendo que en ese sentido se han inclinado las primeras investigaciones de este Observatorio (https://www.ilo.org/es/resource/article/como-puede-afectar-la-ia-generativa-las-distintas-ocupaciones). 

Ahora bien, ante esta nueva realidad surge la incógnita sobre cómo aborda la legislación laboral venezolana estos cambios y transformaciones digitales y que, indudablemente, ya tiene repercusiones en el país. Lo principal es destacar que la Asamblea Nacional ya aprobó en primera discusión un Proyecto de Ley de Inteligencia Artificial y en la cual, de acuerdo con declaraciones de la Comisión Permanente de Educación Salud, Ciencia, Tecnología e Innovación, se pretende regular su uso responsable y desarrollar y perfeccionar los procesos de siembra y cosecha de la tierra, así como la fabricación de medicamentos y la  predicción de los procesos económicos de las empresas. 

Definitivamente la idea de esta legislación es positiva, pero resulta necesario que la legislación laboral también se adapte con base al principio establecido en el artículo 1º nuestra Ley laboral que busca proteger al trabajo como un “hecho social”, que no es más que la búsqueda de la “…satisfacción de las necesidades de la persona humana, su familia y por supuesto de la sociedad…” (Sentencia No. 0565 “Fredy Boyer y otros Vs. Industria Biopapel, C.A.” de fecha 18 de julio de 2018). Es decir, el trabajo como hecho social, responde necesariamente al dinamismo de la sociedad y con ello, el de las relaciones de trabajo. 

Para lograr ese objetivo desde la perspectiva del derecho laboral, resulta necesario que, con base a ese principio del trabajo como hecho social y el dinamismo de las relaciones laborales, se materialice un cambio de paradigmas donde nuestra legislación en la materia se adapte a esas tendencias, aceptando, por ejemplo, que no se protege más al empleo limitando la movilidad laboral, sino fomentando el desarrollo de tecnologías que repercutan en el aumento de la producción y por ende, de la creación de nuevos puestos de trabajo.

Por: Wilder Márquez Romero. Asociado

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