La incertidumbre política impactará relaciones laborales del 2026

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El 2025 cierra con tensiones geopolíticas que sin duda alguna han afectado la economía nacional que registró un débil crecimiento del PIB para algunos especialistas cercano al 2%, no obstante que el Gobierno ha anunciado entre un 7 y 9 %, lo cual ha representado para algunas empresas operar en mercados reducidos.

La situación de incertidumbre, emergencia y amenaza que vive el país ha sido reconocida en tres Decretos de Emergencia Económica dictados por el Ejecutivo Nacional en G.O. Extraordinarias No 6.924; No 6.931 y 9.444 de fechas 08 agosto; 08 de Octubre; y 08 de diciembre de 2025, respectivamente, ratificando la situación de inestabilidad e incertidumbre que viven los sectores productivos del país y la población en general.

En este contexto, según algunos expertos “para las empresas esto ha significado operar en un mercado reducido, con márgenes estrechos y volatilidad permanente. Sin embargo, ciertos nichos muestran señales de dinamismo”, con oportunidades selectivas especialmente en algunos sectores asociados con producción, distribución y venta de alimentos, medicinas, telecomunicaciones, así como también prestación de servicios.

A esta incertidumbre se le suma la inestabilidad política con la que empieza el 2026 con las acciones de extracción y ataque armado por parte de EEUU en territorio venezolano y un decreto de “Conmoción Exterior” publicado en fecha 03 de enero de 2026 G.O. Extraordinarias No. 6.954 Extraordinario, el cual faculta a las autoridades para la requisición de bienes muebles e inmuebles de propiedad particular y la obligatoriedad de las empresas de cooperar pudiendo imponerles servicios extraordinarios.

Esta situación amerita que las empresas tomen decisiones a muy corto plazo, con marcada flexibilidad para sobrevivir más que recuperarse, anticipándose a los acontecimientos del quehacer diario nacional e internacional. 

Por esta razón, en el ámbito laboral, las concesiones paternalistas representan un grave peligro para la subsistencia de la fuente de empleo, siendo indispensable enfocar los esfuerzos para fortalecer el ingreso por la vía de los beneficios sociales no remunerativos, los subsidios, y bonos no salariales, manteniendo presente el principio de proporcionalidad y fin útil que el beneficio social pretende satisfacer, tal como ha sido reiterado por el Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas sentencias.

Así mismo, cualquier otro beneficio laboral que se quiera implementar debe estar orientado a promover el incremento de la productividad de la organización, premiar el trabajo equipo, y el cumplimiento de metas u objetivos por grupos, equipos o localidades.

En el ámbito colectivo, las opciones que se presentan para sobrellevar esta crisis siguen siendo desde introducir ante el Ministerio del Trabajo solicitudes de protección a la fuente de empleo, mesas de conciliación y mesas técnicas para modificar condiciones de trabajo de conformidad con lo previsto en el artículo 148 de la LOTTT, hasta negociar con las organizaciones sindicales, incluso directamente con los trabajadores la interrupción, suspensión o modificación de beneficios económicos o socio económicos en los términos y bajo las condiciones prevista en el LOTTT, haciendo valer el pleno ejercicio del derecho a la autonomía de la voluntad de las partes.

En cuanto a las reformas legales que urge acometer para adaptar la normativa laboral a la nueva realidad que vive el país, no se visualizan cambios significativos en la reivindicación del concepto de salario, así como tampoco un cambio en el sistema de prestaciones sociales.

Mientras se mantenga anclado su base de cálculo en el salario y efecto retroactivo seguirá siendo obsoleto, inconveniente y altamente costoso para cualquier empleador del sector público o privado.

Solo se visualizan posibles cambios en la concepción del sistema de representación laboral de los trabajadores luego del anunciado “Congreso Nacional Constituyente para la Clase Obrera” por el Gobierno Nacional, con el fin de renovar el movimiento sindical y unificar, fortalecer, renovar, y orientarlo a un movimiento nacional con inclusión de otras formas de organización social y no solo por las organizaciones sindicales, únicos titulares en la actualidad de acuerdo a la LOTTT del derecho a negociar convenios colectivos, presentar pliegos conciliatorios y conflictivos por el incumplimiento de obligaciones legales y convencionales, incluso ejercer el derecho a huelga.

El 2026 será retador tanto para la clase obrera como para los empleadores quienes deberán reforzar sus canales de comunicación para proteger la fuente de empleo a través de ideas innovadoras que permitan satisfacer necesidades inmediatas del trabajador y a su vez convenientes para la subsistencia y continuidad de sus operaciones.

Pizzolante. Informe Especial Panorama. Edición No 15. Diciembre 2025.

Por Gabriel Calleja Angulo. Socio Senior.

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