La Sentencia Nº 1886 del 26 de noviembre de 2025, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, abordó un conflicto laboral en el marco de una acción de amparo constitucional contra amparo, en el que se dilucidaba la validez de solicitar prestaciones sociales luego de haberse tramitado un procedimiento de reenganche.
Este asunto se originó en virtud de que un Juzgado Superior del Trabajo estableció que la pretensión encuadraba en el supuesto de inadmisibilidad, toda vez que, en el presente caso, había cesado la amenaza, actual o inminente, a los derechos constitucionales denunciados, puesto que el actor reclamó ante la Inspectoría del Trabajo, específicamente en Sala de Reclamos, sus derechos laborales, momento a partir del cual renunció al reenganche y, por ende, dio por terminada la relación de trabajo que unió a las partes.
Debido a lo anterior, el apelante sostuvo que la decisión debía ser revisada por la Sala Constitucional, al considerar que el juez de primera instancia incurrió en vicios de falso supuesto de hecho y en una aplicación incorrecta de normas y jurisprudencia. Señaló que el fallo careció de motivación suficiente, al afirmar sin fundamento que había cesado la amenaza a los derechos constitucionales denunciados, y que se configuró un error al presumir una renuncia absoluta al derecho de reenganche, sin explicar cómo se produjo tal renuncia a la estabilidad laboral. También cuestionó el uso de la notoriedad judicial, pues no se indicaron decisiones previas relacionadas ni se homologó oferta real de pago que justificara la supuesta renuncia. Finalmente, enfatizó que en este caso no correspondía aplicar la causal de caducidad para declarar la inadmisibilidad del recurso.
Al respecto, la Sala Constitucional estableció que el Juzgado Superior confundió un reclamo administrativo, que se limita a cuestiones de hecho y a la mediación por parte de la Inspectoría del Trabajo, con una acción judicial de carácter contencioso que sí podía determinar la terminación de la relación laboral. En tal sentido, explicó que la reclamación de prestaciones sociales en sede administrativa no implicaba una renuncia tácita al derecho de reenganche ni a la estabilidad laboral, subrayando que solo una demanda ante los Tribunales, en ejercicio de un derecho de acción, podía generar la consecuencia jurídica de renuncia al reenganche.
Sostuvo que el juzgado superior erró al otorgar efectos jurídicos de renuncia a un reclamo administrativo que carecía de competencia para decidir sobre prestaciones sociales. En este sentido, la decisión reafirmó la diferencia entre los conflictos de interés tramitados ante la Inspectoría del Trabajo y los conflictos de derecho que correspondían a la jurisdicción laboral, ratificando la Sala que solo los tribunales podían resolver pretensiones de derecho.


