Derechos Fundamentales de la Mujer en el Ámbito Laboral

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En el marco jurídico venezolano, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LODMVLV) no se limita al ámbito penal, sino que también tiene incidencia directa en las relaciones laborales. Esta Ley, reconoce la violencia laboral como una forma de discriminación contra la mujer en centros de trabajo públicos o privados, especialmente cuando se obstaculiza su acceso al empleo, ascenso o estabilidad mediante exigencias relacionadas con el estado civil, edad, apariencia física, salud, maternidad u otras condiciones personales. Asimismo, protege el principio de igual salario por igual trabajo, de modo que cualquier diferencia injustificada basada en el género, puede constituir violencia laboral.

La LODMVLV también prevé medidas destinadas a resguardar la estabilidad económica, física y emocional de las trabajadoras víctimas de violencia. En este sentido, reconoce la posibilidad de adaptar la jornada laboral o trasladar a la trabajadora de sede cuando ello sea necesario para proteger su integridad. Esta protección debe interpretarse de forma armónica con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) ya que esta prohíbe el acoso laboral y sexual, y con la LOPCYMAT, que impone al empleador el deber de garantizar condiciones seguras, saludables y adecuadas, incluyendo la prevención de riesgos psicosociales.

Dentro de este contexto, el mobbing o acoso laboral debe entenderse como una forma de violencia psicológica que se manifiesta mediante conductas hostiles, abusivas, humillantes o intimidatorias ejercidas de manera reiterada en el lugar de trabajo. A diferencia de un conflicto aislado, el acoso laboral, a través de conductas que afectan directamente la dignidad, estabilidad emocional, desempeño profesional o permanencia de la persona trabajadora.

Cuando estas conductas recaen sobre mujeres trabajadoras, su análisis debe relacionarse con la violencia laboral prevista en la LODMVLV, sobre todo si el hostigamiento se vincula con el género, maternidad, apariencia física, edad, estado civil, salud o responsabilidades familiares. En tales casos, el acoso no sólo afecta la productividad o el clima organizacional, sino que puede configurar una forma de discriminación y violencia de género dentro de la relación de trabajo. Por ello, el empleador no sólo debe abstenerse de incurrir en estas prácticas, sino también prevenirlas, investigarlas y corregirlas oportunamente.

Desde la perspectiva de la LOTTT, el acoso laboral puede provenir del patrono, sus representantes, compañeros de trabajo o grupos de trabajadores, y se considera una falta grave debido a que, perturba el ejercicio normal de las funciones, altera el ambiente laboral y compromete la integridad biopsicosocial de la persona afectada. A su vez, la LOPCYMAT exige condiciones de seguridad, salud y bienestar en el trabajo, por lo que el acoso laboral debe tratarse como un riesgo psicosocial, y la inacción del empleador frente a estos hechos puede generar responsabilidades administrativas, laborales e incluso indemnizatorias, cuando exista daño comprobado.

Para atender una situación de acoso laboral es fundamental documentar los hechos que permita demostrar la recurrencia de la conducta. Esta documentación resulta esencial para activar mecanismos de protección, investigación y reparación.

En materia preventiva, las organizaciones deben adoptar políticas claras contra el acoso laboral y la violencia de género. La prevención del acoso laboral no sólo responde a una obligación legal, sino también a un deber ético orientado a promover relaciones laborales basadas en el respeto, la igualdad, la dignidad humana y la justicia social.

Es por ello que, la protección de los derechos fundamentales de la mujer en el ámbito laboral exige aplicar de manera conjunta la LODMVLV, la LOTTT y la LOPCYMAT. Estas normas obligan a prevenir y sancionar la discriminación, el acoso y cualquier práctica que afecte la igualdad de oportunidades, la estabilidad, la salud y la dignidad de las trabajadoras. Por tanto, garantizar ambientes laborales libres de violencia constituye una responsabilidad jurídica, organizacional y social indispensable para asegurar la igualdad de género y la justicia en el trabajo.

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