Sentencia No. 130 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia del 30 de abril de 2024

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Sentencia No. 130 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia del 30 de abril de 2024 en la cual se declaró que es incorrecto aplicar el anatocismo (prohibición de incidencia de conceptos salariales en sí mismos).

Se trató de una demanda por diferencia de prestaciones sociales intentada por un extrabajador y cuyo fundamento era que su ex empleador Izcaragua Country Club, había calculado de forma errada los aumentos de salario establecidos en la Cláusula 9 de la Convención Colectiva de Trabajo.

Según la Convencion Colectiva, el empleador debe otorgar un 20% sobre el porcentaje de aumento que decretara el Ejecutivo Nacional, en razón de ello y según el argumento del  demanandante el empleador debía no ordenaba sumar los porcentajes, sino a que los aumentos del salario mínimo más el aumento convencional debía incidir sobre el otro, es decir, el porcentaje convencional del 20% debía aplicarse sobre el monto en Bolívares establecido en el Decreto de Aumento de Salario y  su vez  esta cantidad se le debía sumar al salario actual del trabajador, sumándose los resultados de las ecuaciones acumulativamente.

De esta manera la controversia quedó planteada sobre la interpretación de la Cláusula 9 de la Convención Colectiva de Trabajo, habiendo el Tribunal Superior del Trabajo adoptado la interpretación del demandante y no la del patrono quien recurrió en Casación argumentando  que la sentencia del Superior había interpretado incorrectamente la citada clausula al aplicar la sumatoria de porcentajes, en franca violación a la prohibición legal de incidencia de los conceptos salariales en sí mismos y a la indexación del salario, imponiendo  asi claramente un anatocismo y doble penalidad a la demandada.

Ante esto, la Sala estableció en su sentencia que, la Alzada al considerar válida la sumatoria de porcentajes, en efecto había incurrido en un error de interpretación de la Cláusula 9, “…siendo lo correcto calcular el porcentaje establecido en la cláusula contractual, sobre el porcentaje de aumento que en su oportunidad decrete el Ejecutivo Nacional para el salario mínimo nacional y adicionárselo al salario mensual del demandante…” (resaltado de la Sala). La Sala además establece en esta decisión, que esta interpretación es la que se desprende de la Sentencia No. 024 del 20 de febrero de 2020 dictada por la misma Sala y que fue ratificada en la Sentencia No. 30 del 11 de marzo de 2024, ambas demandas en contra de la misma Asociación Civil Izcaragua Country Club por la interpretación de esta Cláusula 9, cuando establece que “…debe el experto perito que se nombre o sea designado al efecto, calcular el diez por ciento (10%) sobre el 40% de aumento que en su oportunidad decretó el Ejecutivo Nacional para el salario mínimo nacional…”.

A juicio de la Sala y apegándose al criterio de las sentencias previas citadas, la aplicación incorrecta de la sumatoria de porcentajes de aumento de salario ocasionó “…una condenatoria excesiva…”, siendo por ello que se materializó el error de interpretación sobre el verdadero sentido y alcance de la Cláusula 9, en razón de ello, establece que en este caso “…no se generan diferencias alguna de los conceptos demandados por el actor en el libelo de la demandada…”, por lo que el cálculo de los aumentos salariales por parte de la demandada fueron correctos, siendo improcedente la demanda.

En razón de ello, el ad quem incurrió en el vicio de error de interpretación de la Cláusula No. 9 de la Convención Colectiva del Trabajo, al no otorgándole a la norma contractual su verdadero sentido y alcance, haciendo derivar de ella consecuencias que no concuerdan en su contenido, razón por la cual anuló el fallo recurrido.

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