La Sala de Casación Social ratificó el criterio de que es carga del demandante demostrar el salario en moneda extranjera, aun en los casos en los que exista una admisión de los hechos, al considerarse este un hecho exorbitante.
En el presente caso, la parte demandada no compareció al inicio de la audiencia preliminar, por lo que el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en aplicación del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró la admisión de los hechos alegados por el demandante. En este sentido, entre los conceptos condenados por el Tribunal, se condenó el salario en moneda extranjera como moneda de pago, en virtud de que la parte actora alegó en su libelo que percibía un salario en Dólares de los Estados Unidos de América, decisión que posteriormente fue confirmada por el Tribunal Superior.
La Sala de Casación Social destacó que en el caso que en un procedimiento se declare una admisión hechos, el Juez no necesariamente debe otorgar todo lo reclamado por el demandante en su libelo, ya que debe verificarse que no haya peticiones contrarias a derecho o a máximas de experiencias. Por ello, cuando se demanden conceptos exorbitantes o extraordinarios, el Juez debe verificar que los mismos hayan sido probados por la parte actora en el expediente para que puedan ser procedentes.
La Sala ratificó el criterio de que, aun en los casos en que exista una admisión de hecho y cuando el demandante haya alegado un salario en moneda extranjera, es carga del demandante demostrar que efectivamente devengó su salario en esa moneda al considerarse como un concepto exorbitante.
De ahí que, en vista que en el presente caso la Sala estableció que no se logró evidenciar de las pruebas aportadas por la parte actora que devengara un salario en Dólares de los Estados Unidos de América u otro, aunque fuese en Bolívares, la Sala condenó todos los conceptos demandados al salario mínimo mensual vigente para la fecha de la finalización laboral establecido por el Ejecutivo Nacional de Bs. 130,00.
Por último, es importante destacar que el Magistrado Edelio González salvó su voto, estableciendo que la Sentencia se contradice cuando afirma que el Tribunal Superior incurrió en una falsa aplicación del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al dar por admitidos todos los conceptos, incluso los conceptos exorbitantes, para posteriormente considerar contraria a derecho la pretensión en de cobro de salario en Dólares de los Estados Unidos de América. En este sentido, el Magistrado destaca que, si la legislación venezolana permite pactar relaciones jurídicas contractuales en moneda extranjera, y ello es recurrente en las actividades económicas en Venezuela, el pago del salario en Dólares deja de ser un concepto extraordinario o exorbitante y, en consecuencia, no se puede impedir su inclusión en la admisión de los hechos por inasistencia a la audiencia preliminar.

