Los crímenes sobre delincuencia organizada pueden enjuiciarse conjuntamente con otras violaciones de Derechos Humanos

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Los crímenes sobre delincuencia organizada pueden enjuiciarse conjuntamente con otras violaciones de Derechos Humanos

Cualquier iniciativa de reconciliación luego de una transición de una dictadura a democracia, o de un conflicto armado internacional o no internacional a la paz, debe partir de un consenso general de los órganos políticos, los órganos y tribunales de derechos humanos, así como de los tribunales penales internacionales, sobre “la prohibición de otorgar amnistías o medidas similares que impidan investigar graves violaciones a los derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra, y/o que exoneren a sus autores y demás partícipes de su responsabilidad penal”[1].

Sobre esta premisa se ha construido toda la teoría de la “Justicia Transicional”,  desarrollada por las políticas de la Organización de las Naciones Unidas;[2] la reiterada jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos[3]; los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre las leyes de amnistía, indultos y medidas similares adoptadas en Perú, Argentina, Chile, El Salvador, Haití́, Nicaragua, Surinam, y Uruguay[4]; la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos[5]; y la jurisprudencia de la Comisión Africana de Derechos Humanos[6],

Como se promueve buscar una pacificación y reconciliación de la sociedad que termine con la guerra entre organizaciones criminales, erradique la corrupción, recobre la confianza en las instituciones y restaure a las víctimas, es necesario implementar un modelo de Justicia Transicional según la realidad de cada país, el cual tome en cuenta por una parte los “Principios actualizados para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad”,[7] así como también los valores sobre los cuales está construida la Justicia Transicional a saber: i) verdad; ii) justicia; iii) reparación; y iv) garantía de no repetición[8]. 

De esta manera, dada la co-existencia de delitos por parte de organizaciones criminales así como también delitos cometidos por el Estado, con implicación de funcionarios estatales que han conllevado con frecuencia la ejecución de planes sistemáticos de violencia contra ciertos sectores de la población que en definitiva terminan siendo los más afectados, sería factible tratar los delitos transnacionales como la delincuencia organizada, el narcotráfico, el terrorismo y el lavado de dinero conjuntamente con la violación grave de derechos humanos, cuando entre ambos exista conexión. 

No es necesario que en otras jurisdicciones se aplique este principio y se lleve a juicio a venezolanos en el extranjero, si en Venezuela  se construye una  Justicia Transicional en términos similares a la Justicia Especial para la Paz en Colombia -donde la guerrilla y los paramilitares terminaron penetrados por el crimen organizado, narcotráfico y el lavado de dinero- se permitiría llevar a cabo juicios a los perpetradores de violaciones de derechos humanos; brindar reparaciones integrales a las víctimas; reformar las instituciones; inhabilitar de los responsables para ejercer cargos públicos de ser necesarios; y otorgar algunos beneficios procesales para los perpetradores, según la gravedad del delito (reducción y conmutación de penas, arresto domiciliario, restricciones a la circulación y residencia, trabajo comunitario, confiscación de bienes).

 En definitiva, el fin último de cualquier modelo o sistema de Justicia Transicional es que se revele la verdad sobre los hechos de corrupción, lavado de dinero, narcotráfico y terrorismo, así como también los crímenes y violaciones graves a los derechos humanos para se castigue a los responsables.

 

Por Gabriel Calleja Angulo – Socio Senior Internacional

 

[1] Comisión Internacional de Juristas. Guia para Profesionales No 7. 2014. Pag. 283.

[2] Véase Principios de Naciones Unidas relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias; La Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas; la Declaración y Programa de Acción de Viena.

[3]Caso Barrios Altos Vs. Perú (2001); Caso La Cantuta Vs. Perú (2006); Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, (2002); Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia (2002) Caso del Caracazo Vs. Venezuela (2002); Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia (2006) Caso Almonacid Arellano y otros c. Chile (2006); aso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala (2009); Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia (2010); Caso Gomes Lund y otros Vs. Brasil (2010).

[4] Cfr. Comisión Internacional de Juristas.Guia para Profesionales. Pág. 290.

[5] Caso Abdülsamet Yaman Vs. Turquía (2004) Caso Okkalı Vs. Turquía (2006), Caso Yeşil and Sevim Vs. Turquía (2007); Caso Ould Dah Vs. Francia (2009); Caso Asociación “21 de diciembre 1989” y Otros Vs. Rumania (2011).

[6] Caso de la Malawi African Association and Others v. Mauritania (2000); Caso Zimbabwe Human Rights NGO Forum v. Zimbabwe (2006).

[7] Véase Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Informe de Diane Orentlicher, (2005).Limitaciones: i) no podrán beneficiarse los autores hasta tanto no hayan sido sometidos a juicio ii) no afectarán la reparación de las victimas; iii) no podrá imponerse a las personas enjuiciadas o condenadas por hechos acaecidos durante el ejercicio pacífico del derecho a la libertad de opinión y de expresión;  iv) le dará el derecho a cualquier a solicitar que se revise su proceso si no ha tenido un juicio imparcial y con las debidas garantías.

[8] Véase Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff.

 

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