Comentarios a la Sentencia Nº 473 del 28 de octubre de 2025 de la SCS/TSJ. Caso: María Bernardoni Vs. Copa Airlines

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En sentencia Nº 473 de fecha 28 de octubre de 2025, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se resolvió la controversia iniciada por María Bernardoni en contra de Copa Airlines por la pretensión del pago de prestaciones sociales. En el juicio se discutió la validez del contrato de servicios profesionales suscrito por las partes desde el inicio de la relación que fue renovado en dos oportunidades durante el desarrollo de la relación bajo la denuncia por parte de la demandante que la realidad de la relación es que fue de naturaleza laboral a pesar de las formas del contrato y, por su parte, la empresa demandada planteó la validez del contrato como una relación mercantil válida.

La Sala de Casación Social para resolver lo planteado, aplicó el test de laboralidad, concluyendo que la relación fue de naturaleza laboral y, por tanto, condenó a la empresa al pago de prestaciones sociales, a partir de esto, nos surgen unas inquietudes que consideramos oportunas plantearlas para la reflexión.

Tanto en el Derecho de obligaciones como en el Derecho del trabajo, convergen principios que orientan la aplicación de las normas, para el caso que nos ocupa, hubo una clara posición entre el de protección de los derechos laborales invocado por la demandante y, el de la autonomía de la voluntad de las partes invocada por la empresa demandada.

La aplicación del principio protectorio, tiene como finalidad compensar el poder económico y la capacidad de imponer condiciones de las empresas al trabajador que tiene una necesidad por la ocupación laboral que limita su capacidad legal de discernir y acordar con base a la autonomía de su voluntad, por tanto, tanto la norma como el Juez laboral deben orientarse sobre la realidad ante las formas o apariencias.

Precisamente, en este caso la realidad es que la capacidad legal y económica de la demandante son suficientes para que sea considerada como una persona con autonomía y criterio probado por su reputación en el ámbito laboral, que le permite comprender la necesaria consistencia que debe tener tanto su comportamiento jurídico como su modelaje en el actuar y, por tanto, lo que debió ser preservado en este caso es la protección de la confianza, la buena fe, la legitimidad que impiden la sorpresa a las obligaciones acordadas con base a la autonomía de la voluntad de las partes, que redunda en la seguridad jurídica que, a su vez, multiplica la inversión privada.

 

Luis Augusto Azuaje – Socio Senior

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