Los reclamos sindicales que versen sobre incumplimientos de las cláusulas contenidas en el contrato colectivo deben ser conocidos por las Inspectorías del Trabajo

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La Sentencia N.º 50 del 19 de febrero de 2026, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, estableció su falta de jurisdicción para analizar y decidir acerca de los reclamos realizados por la Organización Sindical que versen sobre el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el contrato colectivo.

Este asunto se originó en virtud de la consulta realizada por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tras haber declarado en sentencia la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda incoada por la organización sindical por cobro de beneficios contractuales. Al respecto, se observó que el Juzgado a quo consideró que, no le corresponde decidir la Demanda por estos conceptos ya que, lo solicitado es el pago de un diferencial de beneficios colectivos, no individualizados y estas pretensiones, deben realizarse por vía administrativa.

Aunado a ello, indicó que se evidenció de autos, la existencia de una Providencia Administrativa dictada por Inspectoría del Trabajo, que declaró con lugar el reclamo interpuesto, y no se observó que dicho procedimiento haya concluido. Sobre este particular, la Sala Político-Administrativa estableció que, en el caso bajo examen versó sobre un conflicto colectivo de trabajo y le corresponde al Inspector del Trabajo, procurar que se abrir una etapa de negociación entre el patrono y el sindicato a los fines de resolver el conflicto de intereses.

De igual manera, señaló que el trámite administrativo se gestionó mediante un reclamo individual, procedimiento que resulta improcedente dado que el asunto planteado constituye un conflicto colectivo presentado por una organización sindical. En consecuencia, la Sala confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que, estableció que el Poder Judicial Venezolano no tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda por Beneficios Contractuales.

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