Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir demandas de cumplimiento de cláusulas de la Convención Colectiva de Trabajo

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Sentencia No. 412 SPA/TSJ del 05/06/25

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la Sentencia N° 412 del 5 de junio de 2025, reafirmó su criterio respecto a que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir demandas de cumplimiento de cláusulas contenidas en la Convención Colectiva de Trabajo.

Este pronunciamiento se originó a raíz de una demanda interpuesta por un grupo de trabajadores, quienes reclamaban el cumplimiento de beneficios laborales establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo. Entre las cláusulas exigidas se encontraban el aumento de salarios y tabulador, el pago de días por incentivo laboral, beneficios sociales por asistencia perfecta y buena conducta, dotación de uniformes y calzados de seguridad, así como el acceso de sus hijos a planes vacacionales.

La empresa demandada alegó que los tribunales laborales carecían de jurisdicción, argumentando que se trataba de un conflicto colectivo que debía ser resuelto por la Inspectoría del Trabajo.

Sin embargo, la Sala determinó que las pretensiones formuladas por los trabajadores eran de carácter individualizado, orientadas al cumplimiento de cláusulas contractuales específicas, y no constituían un conflicto colectivo de trabajo, por lo que los trabajadores tienen la potestad de acudir directamente a la vía judicial, sin que ello esté condicionado a la culminación del trámite administrativo.

La Sala fue enfática al señalar que los trabajadores pueden optar por presentar sus reclamaciones ante la Inspectoría del Trabajo o directamente ante los tribunales laborales.

Este fallo ratificó el criterio contenido en las sentencias Nro. 00119 de fecha 23 de febrero de 2017 y Nro. 00212 del 1° de septiembre de 2021 de la misma Sala. 

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