Sentencia No. 412 SPA/TSJ del 05/06/25
La Sala
Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la Sentencia
N° 412 del 5 de junio de 2025, reafirmó su criterio respecto a que el Poder
Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir demandas de cumplimiento de
cláusulas contenidas en la Convención Colectiva de Trabajo.
Este
pronunciamiento se originó a raíz de una demanda interpuesta por un grupo de
trabajadores, quienes reclamaban el cumplimiento de beneficios laborales establecidos
en la Convención Colectiva de Trabajo. Entre las cláusulas exigidas se
encontraban el aumento de salarios y tabulador, el pago de días por incentivo
laboral, beneficios sociales por asistencia perfecta y buena conducta, dotación
de uniformes y calzados de seguridad, así como el acceso de sus hijos a planes
vacacionales.
La empresa
demandada alegó que los tribunales laborales carecían de jurisdicción,
argumentando que se trataba de un conflicto colectivo que debía ser resuelto
por la Inspectoría del Trabajo.
Sin embargo, la
Sala determinó que las pretensiones formuladas por los trabajadores eran de
carácter individualizado, orientadas al cumplimiento de cláusulas contractuales
específicas, y no constituían un conflicto colectivo de trabajo, por lo que los
trabajadores tienen la potestad de acudir directamente a la vía judicial, sin
que ello esté condicionado a la culminación del trámite administrativo.
La Sala fue
enfática al señalar que los trabajadores pueden optar por presentar sus
reclamaciones ante la Inspectoría del Trabajo o directamente ante los
tribunales laborales.
Este fallo
ratificó el criterio contenido en las sentencias Nro. 00119 de fecha 23 de febrero de 2017 y Nro. 00212 del 1° de septiembre de 2021 de
la misma Sala.


