Régimen Laboral de los Stock Options en Venezuela: Lo resuelto por la Sentencia No. 697 de la SCS/TSJ de 2025

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Régimen Laboral de los Stock Options en Venezuela: Lo resuelto por la Sentencia No. 697 de la SCS/TSJ 15 de diciembre de 2025

El 15 de diciembre de 2025, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó la Sentencia Nº 697, en el caso Félix Manuel Scott Algara contra Sanofi, en la que entre otros temas (legislación aplicable a la relación de trabajo y naturaleza salarial de beneficios otorgados para expatriados) se pronunció sobre la naturaleza del rendimiento generado por la participación en acciones de la empresa (stock options).

La Sala estableció que las ganancias derivadas de la participación en acciones otorgadas por el empleador constituyen salario, generando incidencia en todos los cálculos laborales, incluyendo días de descanso (sábados y domingos) y feriados.

  1. ¿Qué son los Stock Options y cómo los ha tratado la doctrina jurisdiccional venezolana?

El ordenamiento laboral venezolano no regula los planes de adquisición de acciones (stock options), por lo que no existe una definición legal ni un tratamiento normativo explícito sobre su impacto laboral.

Sin embargo, la jurisprudencia de la Sala de Casación Social había fijado criterios orientadores.
En las sentencias:

  • Nº 1633 (14/12/2004) – caso Enrique Emilio Álvarez Centeno vs. Abbott Laboratories, C.A.
  • Nº 1513 (17/12/2012) – caso Gustavo Enrique Pérez vs. Procter & Gamble de Venezuela, S.C.A.

la Sala determinó que los planes de stock options presentan las siguientes características:

  • Son acciones cotizadas en Bolsa de Valores.
  • Una vez ejercidas, pasan a formar parte del patrimonio del trabajador, a su nombre.
  • El trabajador puede venderlas libremente, aun cuando existan condiciones o plazos fijados por la empresa.
  • La ganancia es aleatoria, dependiendo del valor de mercado al momento de la venta, sin intervención de la voluntad patronal.

A partir de estas características, la Sala concluyó entonces que el stock option no tenía naturaleza salarial, por no constituir un ingreso habitual ni un pago directo efectuado por el empleador al trabajador.

  1. Criterio sobre los Stock Options de la Sentencia Nº 697 (2025) en el caso Scott Algara vs. Sanofi

En esta reciente decisión, la Sala se aparta del análisis previo que había sido aplicado en los casos de 2004 y 2012, y confirma el criterio sostenido por los tribunales de instancia que conocieron el presente caso, esto es que la participación en las acciones otorgadas anualmente al trabajador (stock options) constituye un incremento salarial.

La Sala consideró determinante que:

  • Las empresas demandadas otorgaban al trabajador acciones de rendimiento en moneda extranjera de forma anual.
  • Los montos correspondientes aparecían reflejados en las comunicaciones corporativas, bajo el renglón “patrimonio”, indicando claramente el valor asignado y la compensación efectiva.
  • Aunque el empleador no calificó expresamente estas cantidades como salario, se trataba de pagos efectuados durante la relación laboral y derivados directamente del vínculo de trabajo.

En consecuencia, el Tribunal concluyó que este beneficio:

  • Tiene naturaleza salarial.
  • Constituye un salario variable y por tanto, debe incluirse en la base de cálculo de los días de descanso y feriados, conforme a los artículos 114 y 119 de la LOTTT.
  1. ¿Cambio de criterio jurisprudencial? Un punto a observar:

La decisión genera un elemento de debate, pues parece distanciarse de los criterios previos (Abbott, 2004 y Procter & Gamble, 2012), donde se había determinado que los stock options no constituían salario por ser una ganancia aleatoria y dependiente de factores bursátiles ajenos al empleador.

En este nuevo fallo, la Sala:

  • No analiza ni contrasta los precedentes mencionados.
  • No explica si está ante un cambio de criterio o si, por el contrario, el beneficio otorgado a Scott Algara es sustancialmente distinto al valorado en las decisiones anteriores.

Este punto abre espacio para futuras discusiones jurisprudenciales, especialmente en empresas con planes de compensación ligados a acciones o instrumentos financieros internacionales.

 

Por Natalia de Paz Garmendia – Asociada

 

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